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Telemedicina en Costa Rica: qué puede y qué no puede hacer una clínica virtual

Costa Rica puso por escrito sus reglas de telemedicina, artículo por artículo. Eso significa que usted puede contrastar una clínica con un documento y no con una impresión.

Educativo — no es una recomendación de tomar nada

Existe un reglamento real, y se puede leer

Costa Rica regula la consulta remota por su nombre. Decreto 44363‑S, el Reglamento para el control y regulación de la teleconsulta sanitaria en Costa Rica, se firmó el 18 de enero de 2024, entró en vigencia tres meses después de su publicación, y fue reformado por el Decreto 44485‑S del 20 de mayo de 2024. Aplica por igual a prestadores públicos, privados y mixtos, y a los profesionales en ejercicio liberal (artículo 2).

La mayoría de los países improvisó la telemedicina durante la pandemia y nunca la puso por escrito. Aquí sí está por escrito, lo que significa que un paciente puede contrastar una clínica con un documento y no con una impresión.

Quién puede hacerlo

El artículo 4 enumera las profesiones: farmacia, medicina, odontología, enfermería, nutrición, psicología, terapias y trabajo social. Cada una exige una licenciatura o superior, y cada uno debe estar inscrito y autorizado por su propio colegio profesional para ejercer en Costa Rica. El artículo 10 repite el requisito de inscripción como condición de cada consulta.

Esa última frase es la que importa para cualquiera que esté siendo atendido desde el extranjero. Un clínico con licencia en otro país, que consulta hacia Costa Rica, queda fuera de este reglamento.

Qué no puede hacer una consulta virtual

El artículo 7 es una lista explícita de exclusiones:

  • todo lo que requiera un examen físico
  • emitir un certificado de estado de salud, un certificado de nacimiento o de defunción, un certificado aeronáutico, o un dictamen para una licencia de conducir o un permiso de portación de armas

El artículo 5 agrega el principio que sustenta esas exclusiones: la teleconsulta es complementaria, y en ningún caso sustituye la valoración presencial que un paciente debe recibir de su profesional tratante. Si una consulta determinada es apta para video es algo que se conversa y se acuerda entre usted y el clínico, no algo que se decida por usted.

El Colegio de Médicos y Cirujanos también publica su propia guía sobre la práctica virtual, y en cuanto a los certificados ha tomado una línea más firme que algunas lecturas del decreto. Cuando las reglas éticas de un colegio son más estrictas, el artículo 10 también las hace vinculantes.

Lo que sí puede hacer, incluida la receta

El artículo 14 trata de recetar por teleconsulta y lo permite — tanto para medicamentos corrientes como para antibióticos y sustancias controladas — sujeto a condiciones. La receta debe llevar el nombre, la profesión, la especialidad y el código profesional de quien receta, y el nombre de usted, su identificación, su edad, la fecha, su peso y su talla. Una receta digital necesita un certificado de firma digital vigente, y enviar la fotografía de una receta firmada a mano está expresamente prohibido.

Dos condiciones adicionales aplican solo a psicotrópicos y estupefacientes: su expediente debe contener una consulta presencial previa donde esa receta se indicó por primera vez, y en el sector privado debe pasar por el sistema nacional Receta Digital.

El artículo 15 permite explícitamente el seguimiento por teleconsulta, incluida la revisión de resultados de laboratorio y el ajuste del tratamiento. Para una condición que se maneja por mediciones y no por examen físico, ese es todo el modelo.

El consentimiento, con más detalle del que usted esperaría

El consentimiento debe darse por escrito o de forma digital antes o al inicio de la consulta, y puede retirarse en cualquier momento (artículos 9 y 13). El clínico tiene que haberle explicado cómo funciona la consulta, las medidas de privacidad, qué pasa si la tecnología falla, cómo lo van a contactar y cómo se manejarán sus imágenes y sus datos personales. El propio documento de consentimiento debe llevar su nombre completo y su identificación, la fecha, su firma, sus diagnósticos actuales y los riesgos de ser atendido de esta forma.

Para un paciente menor de 12 años, o un adulto legalmente incapaz de consentir, firma un representante legal. Entre los 12 y los 18 años, un asentimiento informado es obligatorio y queda en el expediente.

Las obligaciones menos visibles

El artículo 8 fija principios que es fácil pasar por alto y que dicen mucho de una clínica. La consulta debe realizarse en un lugar privado. El clínico es el custodio de todo documento clínico, impreso o digital. Y según no abandono, deben acordar con usted — antes de empezar — qué pasa si la conexión falla o la consulta no puede continuar.

El artículo 16 agrega la verificación de identidad, plataformas seguras y cifrado. El artículo 17 exige que los servicios evalúen su propia calidad cada año. El artículo 18 deja la fiscalización en manos del Ministerio de Salud, bajo las sanciones de la Ley General de Salud.

Cinco cosas que usted puede verificar

  1. ¿El clínico está inscrito en su colegio costarricense, y le dará el número?
  2. ¿Firmó un consentimiento que nombraba los riesgos y los diagnósticos, o pasó por encima de una página de términos con un clic?
  3. ¿Le dijeron qué pasa si se cae la llamada?
  4. ¿La consulta genera un registro y puede usted tener una copia?
  5. Si después viene una receta, ¿está debidamente firmada y no fotografiada?

Nada de esto le dice si una consulta remota es la manera correcta de atender su problema particular. Ese es un juicio clínico, está previsto expresamente que se tome junto con usted, y un clínico que le diga que necesita ser visto en persona está siguiendo el reglamento, no evitándolo.

Medir en lugar de adivinar

Toda persona empieza igual: treinta minutos con un médico y después un panel completo de biomarcadores tomado en un laboratorio cerca de usted. Si después viene algún medicamento es decisión de su médico, tomada luego de leer sus resultados con usted.

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